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Las monedas de cobre que fabricaron los patriotas en 1812 fueron :

Una dede real, con la siguiente inscripción:— por el anverso una Estrella de 7 radios, que sería aludiendo á las 7 Provincias que proclamaron la Independencia y un número 19 en el centro, que diría 19 de Abril de 1810.-Por el reverso:- de real-Caracas-1812.-Otra de de real, más grande que la anterior, pero con las mismas inscripciones. También hicieron una moneda de plata de á un real, con las inscripciones siguientes: por el auverso los 7 radios dichos y el 19 en el centro; y por el reverso formando corona-Año 19 de la República-Caracas.

De esta moneda habla el doctor Arístides Rojas, en un estudio que hizo sobre moneda en años atrás,pero no la hemos visto por hallarse en un Museo particular.

Para probar más y más, que los patriotas acuñaron moneda de plata en 1812, hacemos constar, haber visto en el Archivo de la extinguida Intendencia de Hacienda, una orden para que se le abonaran al entonces Coronel Simón Bolívar, ochocientos y pico de pesos, por valor de plata, en alhajas que había consignado en la Casa de Moneda, que ya para entonces corría con ella la Nación, casa que estaba en la que forman hoy las dos marcadas con los números 22 y 24, entre las esquinas de Veroes y Jesuitas en esta capital.

En cuanto á la moneda de á real, creo no llegaron á acuñarla los patriotas, porque á poco sebrevino el terremoto de 26 de marzo de 1812 y la capitulación de Miranda el 25 de julio del mismo año.

El hecho de no llevar la moneda patriota los emblemas é inscripciones que determinaba la ley, se explica por el corto tiempo de que dispusieron, (del 31 de octubre de 1811 á enero de 1812) para hacer gravar tan preciosos atributos y harían aquí el troquel que sirviera para aquel trabajo que sería á la mano ó á martillo.

En el segundo semestre de 1812, en el 20 de 1814 y en 1816-1817 y 1818-y en el primer semestre de 1821, los realistas acuñaron en Caracas monedas de cobre de de real, con las mismas inscripciones de las de 1802 y 1805 de que hemos hablado y las cuales conserva en su Museo el citado señor dou Domingo Garbán.

Los patriotas acuñaron plata á principios de 1814, pues el Libertador envió á la Casa de Moneda, parte de la que tomó á la Catedral de Caracas, como consta de un expediente que existe en el Archivo Público, en el Ramo de Negocios Eclesiásticos, y de que hablé en un Estudio que publiqué en El Tiempo, No 2.317 de 17 de enero de 1901.

De estas monedas no he visto nunca y creo que el Gobierno realista las recojería al ocupar de nuevo á Caracas en 1814.

De 1817 á 1820, los mismos realistas acuñaron unas pesetas llamadas "Columnarias," que valían 2 y 4 reales y tenían por el anverso una cruz teutónica y en los ángulos intericres, los 2 Castillos y los 2 leones del Escudo español; y arriba y abajo de aquéllos, el número 2 6 4-á la izquierda una F-y á la derecha un 7, lo cual decía Fernando 7o; y por el reverso las Columnas de Hércules y la frase plus Ultra.-B. S.-Año tal.-Caracas.

En algunas de aquellas pesetas estaba suprimida la letra F y el número 7; y los castillos y leones, cruzados en su colocación dentro de là cruz teutónica.

También acuñaron los realistas en 1816, una moneda de plata de á real, con un castillo por por una faz y por la otra un león; y en Guayana hicieron moneda de cobre de un 4 y un de real, con este mote: "Provincia de Guayana" por una faz y por la otra, un castillo y Fernando VII.

En 1817 mandó el General Páez en Apure á acuñar moneda de plata, con un platero de Barinas

nombrado Juan de Jesús Anzola, como se ve de la página 160, tomo I de la " de la "Autobiografía del General Páez." (Edición de Espinal.)

El Libertador por Decreto de 18 de junio de 1818 en Angostura, prohibió la circulación de aquella moneda. (Véase página 56, tomo XVI de la obra de O.' Leary.)

El 2 de noviembre de 1818, dictó el mismo Libertador otro Decreto en Maturín, mandando recoger en el plazo de ocho días, la moneda contrahecha, lo que probaba que en el Oriente de la República también se fabricó aquélla, sobre todo en Margarita.-Véase página 116, tomo XV1 de O'Leary.

Esta moneda de Margarita, imperfecta, tenía las iniciales:-M-P-que-decía: Moneda-Provincial 6 Margarita Patriota.

El 22 de junio de 1820, el Secretario del Libertador dirigió una nota al General Páez, sobre lo inconveniente de la moneda denominada chipichipe, qne parece ser la que prohibió por su Decreto de 1818 en Angostura-Tomo XVIII de O'Leary, página 236.

Triunfante la causa de la República, con la batalla de Carabobo el 24 de junio de 1821, fué ocupada Caracas y se acuñaron las siguientes monedas de plata de de real: Una con un sol por una faz; y por la otra 1821-Venez.-.

Otra así por una faz C. S y por el reverso, un cuerno de la abundancia del Sello de Colombia 6 de la Nueva Granada y un 19; y la tereera, con el antiguo Sello de la Revolución de 1810 y un 19, entre manojos de radios.

Sólo las dos primeras he visto.

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Después de la Independencia se introdujeron en Venezuela monedas de casi todas las naciones europeas, á las cuales cuidaba el Gobierno todos los años de asignar el valor con que debían admitirse á la circulación, con relación al peso sencillo, que fue el adoptado por unidad monetaria en Venezuela.

Este peso que se llamó también peso macuquino, se imaginó dividido en cien centavos, pero tan solo equivalía á 80 de las piezas de cobre de un centavo introducidas en el país. Estos cien centavos imaginarios en que se consideró dividido el peso, se llamaron también centavos macuquinos, para diferenciarlos de los centavos fuertes ó de cobre.

El peso se dividió en dos medios pesos, en 4 pesetas, en 8 reales, en 16 medios reales, en 32 cuartillos y en 64 octavos de real.

En 29 de setiembre de 1821 dictó el Congreso de Colombia tres leyes sobre la materia, la primera referente á la Ley y peso de la moneda de oro y de plata; la segunda sobre amonedación de la platina y la tercera sobre emisión de una moneda de cobre.

Una ley posterior, de 31 de mayo de 1823, modificó esta Ley en cuanto al peso de la moneda de cobre, pues dispuso que la pieza de un cuartillo pesase sólo un cuarto de onza, y un octavo el medio cuartillo, dejando subsistentes todas sus demás disposiciones.

La Ley en que se designaban los tipos con que debían acuñarse las monedas de Colombia, fue dic

tada en 16 de octubre de 1821, pero en 14 de marzo de 1826 fue modificada por otra.

Con la misma fecha expidió el Congreso de Colombia un decreto disponiendo: que el Poder Ejecutivo amortizara toda la moneda que no fuese circular de cordoncillo, sino de cruz, mejicana, de cabo de barra ó macuquina ó con cualquier otro nombre que fuese conocida, haciéndola reacuñar en las casas de monedas en las pequeñas tallas de reales, medios y cuartillos, con la Ley de ocho dineros, y el peso de sesenta y ocho granos para el real, treinta y cuatro para el medio y diez y siete para el cuartillo; que en lo sucesivo no se pudiese acuñar moneda alguna de la talla de peseta ó cuarto de peso, de medio peso ni de peso, sino con la Ley y peso con que se acuñaban bajo el Gobierno español, hasta el año de 1810, y derogando el decreto de 4 de junio de 1823, que autorizaba al Poder Ejecutivo para continuar la acuñación de la moneda llamada de china, quedando en su vigor la Ley de 1o de octubre de 1821 sobre Ley y peso de las monedas en todo lo que no fuese contrario al citado decreto.

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En 24 de agosto de 1827, dictó el mismo Cuerpo otro decreto autorizando al Poder Ejecutivo para contratar las máquinas, utensilios y artífices que se considerasen necesarios para la mejora de las casas de moneda de Bogotá y Popayán.

De la moneda acuñada en Bogotá y Popayán, circuló en Venezuela mucha, pero la de plata fue recogida más tarde, como se verá más adelante. Sólo algún coleccionista podrá conservar alguna.

III

MONEDA DE 1830 HASTA 1870

El Constituyente de Venezuela con fecha 5 de julio de 1830, mandó suspender terminantemente la a cuñación de la moneda que se efectuaba en Caracas por aquel tiempo.

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