La Corte suprema de justicia de Bolivia: su historia y su jurisprudencia

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Impr. "Bolivar" de M. Pizarro, 1910 - 335 páginas
 

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Pasajes populares

Página 144 - Conocer de las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, y de las demandas contenciosoadministrativas a que dieren lugar las resoluciones del mismo...
Página 29 - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales; sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Página 11 - Conocer en segunda y tercera instancia de todas las causas civiles del fuero común, Hacienda Pública, comercio, minería, presas y comisos, en consorcio de un individuo de cada una de estas profesiones en calidad de conjuez.
Página 11 - Conocer de los recursos de nulidad, que se interpongan contra las sentencias dadas en última instancia para el preciso efecto de reponer el proceso, devolviéndolo, y hacer efectiva la responsabilidad de que trata el artículo 254.
Página 11 - Oír las dudas de los demás tribunales sobre la inteligencia de alguna ley, y consultar sobre ellas al Rey con los fundamentos que hubiere, para que promueva la conveniente declaración en las Cortes.
Página 77 - Conocer de los recursos de nulidad conforme á las leyes, y fallar al mismo tiempo sobre la cuestión principal. 2.a Conocer en única instancia de los asuntos de puro derecho, cuya decisión depende de la constitucionalidad ó inconstitucionalidad de las leyes, decretos y cualquier género de resoluciones.
Página 10 - Toda falta grave de los magistrados y jueces en el desempeño de sus respectivos cargos, produce acción popular, la cual puede intentarse en todo el término de un año, por el órgano del Cuerpo Electoral.
Página 219 - Los magistrados de la corte suprema durarán en el ejercicio de sus funciones por diez años; los de las cortes de distrito durarán por seis años; y los jueces de partido y jueces instructores por cuatro años; siendo permitida la reelección. Estos períodos no son personales. Durante estos períodos, ningún magistrado...
Página 10 - La justicia se administrará en nombre de la Nación; y las ejecutorias y provisiones de los tribunales superiores se encabezarán del mismo modo. Capítulo 2o. DE LA CORTE SUPREMA 102. La primera magistratura judicial del Estado, residirá en la Corte Suprema de justicia. 103. Esta se compondrá de un presidente, seis vocales, y un fiscal divididos en las salas convenientes.
Página 143 - Senado. Para ser Ministro de la Corte Suprema, se requiere: 1°. Ser boliviano de nacimiento, ó naturalizado con cinco años de residencia fija en el país, y mayor de cuarenta años; 2°. Haber sido Ministro de alguna Corte Superior ó fiscal de Distrito por cinco años, ó haber ejercido durante diez la profesión de abogado con crédito. 3°.

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