La Corte suprema de justicia de Bolivia: su historia y su jurisprudencia

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Impr. "Bolivar" de M. Pizarro, 1910 - 335 páginas

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Página 39 - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales; sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Página 158 - Conocer de las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo; y de las demandas contencioso-administrativas a que dieren lugar las resoluciones del mismo.
Página 21 - Examinar el estado y progreso de las causas civiles y criminales pendientes en las cortes de distrito, por los medios que la ley establezca. 11. Ejercer, por último, la alta facultad directiva, económica y correccional sobre los tribunales y juzgados de la Nación.
Página 21 - Conocer en segunda y tercera instancia de todas las causas civiles del fuero común, Hacienda Pública, comercio, minería, presas y comisos, en consorcio de un individuo de cada una de estas profesiones en calidad de conjuez.
Página 21 - Oír las dudas de los demás tribunales sobre la inteligencia de alguna ley, y consultar sobre ellas al Rey con los fundamentos que hubiere, para que promueva la conveniente declaración en las Cortes.
Página 20 - Toda falta grave de los Magistrados y Jueces en el desempeño de sus respectivos cargos produce acción popular, la cual puede intentarse en todo el término de un año por el órgano del Cuerpo electoral.
Página 85 - Conocer de los recursos de nulidad conforme á las leyes, y fallar al mismo tiempo sobre la cuestión principal. 2.a Conocer en única instancia de los asuntos de puro derecho, cuya decisión depende de la constitucionalidad ó inconstitucionalidad de las leyes, decretos y cualquier género de resoluciones.
Página 181 - ... reelección. Cuando el Congreso funcionare fuera de la capital de la República, comisionará para la recepción del juramento al Cabildo Eclesiástico, constituido en el Salón del Cuerpo Legislativo.
Página 20 - La justicia se administrará en nombre de la nación, y las ejecutorias y provisiones de los tribunales superiores se encabezarán del mismo modo. • CAPITULO II De la Corte Suprema Art. 102. La primera magistratura judicial del Estado residirá en la Corte Suprema de Justicia. Art. 103. Esta se compondrá de un Presidente, seis vocales y un Fiscal, divididos en las salas convenientes.
Página 21 - Conocer de los recursos de nulidad, que se interpongan contra las sentencias dadas en última instancia para el preciso efecto de reponer el proceso, devolviéndolo, y hacer efectiva la responsabilidad de que trata el artículo 254.

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